SAT puede canalizar los datos de tu tarjeta de crédito para investigar algún tipo discrepancia fiscal

A partir del año 2014, los pagos que las personas físicas efectúan en a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).

Las tarjetas de crédito serán una verdadera arma secreta porque permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente.

En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá al Servicio de Administración Tributaria.

Si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque a partir del 2014 cada pago destinado a su plástico es contabilizado por Hacienda.

Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.

Hoy en día en México, más de 18 millones de personas en el país usan tarjetas de crédito bancarias como una forma de financiamiento. De este universo, 80 de cada 100 no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.

De acuerdo con la firma Ernst&Young (EY), para reforzar las medidas contra la informalidad se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados.

Hasta este año este procedimiento incorpora entre otros a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras, pero la novedad para 2014 es que se incluirá a las tarjetas de crédito.

El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

En entrevista con El Financiero, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que ‘ cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fisca’l.

‘El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad’, indicó.

En caso de la emisión de tarjetas de crédito adicionales, expuso que ‘mientras que no se demuestre que los cotitulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular’.

Para la firma EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones. ‘Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no están inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aun presentándola declaran ingresos menores a los gastos’.

Habrá que cuidar los gastos que se realicen con las tarjetas de crédito.

A partir del 2017, tu recibo de nómina deberá ser enviado vía correo electrónico

¡AVISO!

¿Todavía no recibes tu recibo de nómina de manera electrónica? Asegúrate de que a partir de 2017 la envíen digital a tu correo electrónico.

Los datos obligatorios son: 
Nombre del trabajador
CURP
Tipo de contrato
Régimen
Número de empleado
Periodicidad de pago (quincenal, semanal)
Clave de la entidad federativa (donde se prestó el servicio)
RFC

¡Nosotros te ayudamos!

Mándanos un correo a info@bufetehuerta.mx para asesoría gratuita. 

 

¿Qué seguros comprar este BUEN FIN?

1. Seguro de auto. Es un seguro de carácter obligatorio para poder transitar por la Ciudad de México y carreteras federales.

2. Seguro para gadgets. La mayoría de estos aparatos tecnológicos son costosos, y precisamente por esta razón es importante proteger esta inversión a través de un seguro. Los siniestros que cubre este tipo de seguros es robo total con violencia y daño total accidental.

3. Seguro de gastos médicos. Los seguros de gastos médicos son una herramienta financiera que ayudan a la economía de las familias ante cualquier accidente o diagnóstico de enfermedades graves.

Fuente: El Financiero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPS para cuidar tu bolsillo en este Buen Fin

Desde este viernes empezarán las ofertas del Buen Fin (18 al 21 de noviembre) y sabemos que a muchos les adelantaron el aguinaldo, ahorraron en la quincena o de plano estaban pensando endeudarse para poder conseguir esa consola, ese televisor o refrigerador. Por esa razón, te recomendamos los siguientes tips.

NO COMPRAR MÁS DE LO QUE PUEDAS PAGAR

Sabes a qué nos referimos:

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COMPARA PRECIO Y CALIDAD

Compara el costo de los productos en tiendas en línea y con los precios de tiendas físicas. Recuerda que es tu derecho como consumidor comprar el precio y la calidad de los productos.
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LOS PRECIOS TIENEN QUE ESTAR A LA VISTA 

Recuerda que es fundamental que el precio, descuento o precio final estén en el artículo que deseas comprar. Compara los precios y descuentos en las etiquetas de los artículos.

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PIENSA EN LOS PLAZOS DEL CRÉDITO 

Al elegir un producto con descuento es importante que revises que los intereses de tu crédito no igualen el precio original. Asegúrate que los productos que adquieras con tarjeta de crédito en el Buen Fin 2016 duren más que el tiempo que tardarás en pagarlos. Por ejemplo, si compras a seis o 12 meses, es mejor que sea un bien duradero como una televisión, refrigerador o una estufa.

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EXIGE COMPRABANTE DE PAGO 

Revisa en las etiquetas del producto las características de éste, conservar el ticket de compra, el cual es indispensable para hacer cualquier reclamación, cambio o devolución, cerciorarse que la garantía y que el manual de uso estén incluidos dentro de la caja y sellar la garantía en la tienda.

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Prepárate para elaborar tus recibos de nómina

El pasado 30 de septiembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página web la versión 1.2 del complemento para CFDI de nómina, el cual entrará en vigor y será obligatorio a partir del 1 de enero de 2017. Este nuevo complemento tiene como objetivo mejorar la calidad de información contenida en el XML de nóminas, razón por la cual se consideran una serie de cambios e incorporación de varios catálogos adicionales, que impactarán a los sistemas que emiten CFDI de pago de nómina. 

 

Además, dicho complemento agrega nuevos campos y reglas de validación que permitirán tener en un solo CFDI la información correcta.

¿Buscas orientación? Nosotros te la ofrecemos totalmente gratis. Haz click aquí. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dinero

Una mañana, tras un sueño intranquilo, Gregorio Samsa se despertó convertido en un monstruoso insecto. Estaba echado de espaldas sobre un duro caparazón y, al alzar la cabeza, vio su vientre convexo y oscuro, surcado por curvadas callosidades, sobre el que casi no se aguantaba la colcha, que estaba a punto de escurrirse hasta el suelo. Numerosas patas, penosamente delgadas en comparación con el grosor normal de sus piernas, se agitaban sin concierto. – ¿Qué me ha ocurrido? No estaba soñando.

Comentario

Y, viéndole don Quijote de aquella manera, con muestras de tanta tristeza, le dijo: Sábete, Sancho, que no es un hombre más que otro si no hace más que otro. Todas estas borrascas que nos suceden son señales de que presto ha de serenar el tiempo y han de sucedernos bien las cosas; porque no es posible que el mal ni el bien sean durables, y de aquí se sigue que, habiendo durado mucho el mal, el bien está ya cerca. Así que, no debes congojarte por las desgracias que a mí me suceden, pues a ti no te cabe parte dellas.

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